Responsabilidades y fiscalizaciones sobre accesibilidad universal
La ley sobre «agilización de permisos de construcción» (publicada el 2024) y un dictamen de Contraloría (enero de 2025) causaron bastante preocupación entre quienes se interesan en la aplicación de las normas de accesibilidad universal. Dejamos acá un resumen sobre las responsabilidades y fiscalizaciones de estas normas.
2024 | Ley 21.718
El Art. 11 de la Ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción introduce un cambio en el Art. 28 de la Ley 20.422. Esta modificación indica que la fiscalización del cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal queda limitada a las direcciones de obra “durante la ejecución y el uso de las obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, y sus instalaciones”. Su incumplimiento debe ser denunciado ante el juzgado de policía local.
Con ello se limita drásticamente la fiscalización del cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal por parte de las direcciones de obra. Se abre la duda si la denuncia ante el juzgado de policía local implicará las reparaciones por omisión o error en las obras ya ejecutadas.
El Art. 18 de la Ley 21.718 indica que:
«El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura deberá cumplir con todas las normas legales, reglamentarias y técnicas aplicables a dicho proyecto y será responsable por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones cuando de aquellos se han derivado daños o perjuicios».
A su vez el Art. 116 inciso tercero sobre los revisores independientes:
«El revisor independiente será solidariamente responsable con el arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el proyecto y sus obras cumplen con todas las normas legales, reglamentarias y técnicas aplicables.»
¿Asumirán los “responsables” del proyecto las reparaciones y los costos ante omisiones o errores en la aplicación de las normas sobre accesibilidad universal?.
2025 | Dictamen de la contraloría
El dictamen E10529N25, emitido por la Contraloría General de la República el 21 de enero de 2025, sostiene que: “…, el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal no ha sido establecido como un requisito para el otorgamiento de un permiso de edificación ni para la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales.”
La única acción posible para el director de obras es denunciar, durante la ejecución o durante el uso de las referidas obras, el incumplimiento de las normas de accesibilidad ante el juzgado de policía local.
En resumen…
¿Qué documentos se deben presentar al tramitar el permiso de edificación de una obra?
Se exige presentar un “expediente de accesibilidad” que incluya el “Plano de Accesibilidad”. Éste debe mostrar el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal, detallando datos, trazado y ancho de la ruta accesible, accesos del edificio, recintos y áreas del edificio que esa ruta conecta. También debe incluir la “Memoria de Accesibilidad” del proyecto firmada por el arquitecto, en la que se demuestre el cumplimiento de las disposiciones de accesibilidad universal. (OGUC Art. 5.1.6. – 14)
¿Quién es responsable del cumplimiento de las normas de accesibilidad universal?
El arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura es responsable por errores que puedan provocar daños o perjuicios por omisión o errores en normas.
¿Cuáles son las acciones que puede tomar el director de obra si tuviera alguna objeción al contenido de la carpeta de accesibilidad universal?
El Director de Obras puede presentar una denuncia de incumplimiento normativo al Juzgado de Policía Local.
¿Qué otras acciones pueden asumir las direcciones de obras?
Estar alertas a incumplimientos de las normas de accesibilidad universal, tanto en los documentos entregados como durante la construcción de las obras. Ello permitirá informar que se harán las denuncias al Juzgado de Policía Local.
Generar convenios de información y colaboración para que personas jurídicas o naturales colaboren en las denuncias al Juzgado. En este punto nos hacemos presentes como denunciantes cuando las omisiones demuestren poca rigurosidad de parte de arquitectos y revisores.
¿Qué se espera de una denuncia ante el juzgado de policía local por incumplimiento de las normas de accesibilidad universal?
Ante la omisión en la aplicación de las normas sobre accesibilidad universal se espera que las denuncias impliquen la reparación y que los responsables asuman los costos.
¿Cuál es el gran pendiente que falta por asumir desde las universidades e institutos profesionales?
Capacitar y educar a profesionales en áreas de diseño universal. Necesitamos ciudades que puedan acoger a una población que está envejeciendo y con altos índices de discapacidad.
Aplicar y respetar las normas sobre accesibilidad universal permitirán construir una ciudad que se adapte mejor a las diferentes capacidades y habilidades del ser humano.
Documentos relacionados:
Ley 21718 SOBRE AGILIZACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
DDU 514 – Formulario con formato tipo del Informe del revisor independiente para proyectos de obras de edificación
E10529N25 | DICTAMEN CONTRALORÍA – Serviu, proyectos de pavimentación en espacios públicos, cumplimiento normativa sobre accesibilidad universal, facultades direcciones de obras municipales, otorgamiento permiso de edificación, recepción definitiva, requisitos